El impuesto de sociedades es un impuesto similar al IRPF que gravan los empresarios, aunque es importante conocer adecuadamente sus diferencias para no confundirlos.
Se trata de un tipo de impuesto directo, por lo que grava la renta una vez generada esta. Aunque como decimos es similar al IRPF, se diferencia de éste en que Impuesto de Sociedades grava la renta de las personas jurídicas, mientras que el IRPF lo hace de las personas físicas.
En este sentido la complejidad de entender mejor este impuesto puede estar en la definición de persona jurídica y persona física, ya que existen casos de personas jurídicas cuya renta no es gravada por el Impuesto de Sociedades, como es el caso de las sociedades civiles sin objeto mercantil. Por otra parte también encontramos entidades sin personalidad jurídica que sí tienen que acogerse al Impuesto de Sociedades, como ocurre con los fondos de inversión.
En el caso de los autónomos, este impuesto cobra una gran importancia, ya que se deberá gravar si se ha creado una sociedad, por ejemplo una sociedad limitado o una sociedad unipersonal. Y desde el año 2016 también las sociedades civiles.
¿Cuándo hay que presentar el Impuesto de Sociedades?
El periodo impositivo de la mayoría de sociedades coincide con el año natural, por lo que tendrán que hacerlo este año en una fecha límite del 25 de julio siguiendo los modelos 200 y 220.
No obstante, el Impuesto de Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo que comenzará a partir de la fecha en la que concluya su periodo impositivo. Por tanto, la duración del periodo impositivo puede ser de 12 meses o inferior, y no siempre coincide con el año natural.
La presentación de la declaración se tendrá que hacer dentro de los 25 días naturales que siguen a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Por este motivo lo más habitual es presentarlo en la fecha tope del 25 de julio, ya que en casi todas las sociedades coinciden las fechas del periodo impositivo con el año natural.
Impositivos del Impuesto de Sociedades
Desde el año 2014 los distintos tipos de impositivos han ido cambiando. En los últimos años, se han reducido los diferentes tipos impositivos del Impuesto de Sociedades, quedando sin aplicación práctica los tipos de “empresa de reducida dimensión” y el tipo de gravamen reducido por mantenimiento y creación de empleo, por quedar todos ellos igualados al 25% del tipo general.
Actualmente existen varias opciones:
- Tipo general del 25% . Este es el tipo en vigor desde el 1 de enero de 2016. Desde 2014 ha bajado, ya que antes era del 30%.
- Tipos reducidos del 15% para emprendedores.Este tipo se aplica desde el año 2015 para las sociedades constituidas, pero excluyendo las sociedades patrimoniales. Para presentarlo se necesita considerar que la sociedad se refiera al inicio de una actividad económica. Se aplicará para el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto estemos obligados a a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente.
- Tipo reducido del 20% para cooperativas. Este se aplica a las sociedades que son cooperativas y están fiscalmente protegidas, a excepción de los resultados extracooperativos, que se deberán tributar en el primer tipo general que hemos visto del 25%.
Además, existen otros tipos para sociedades y entidades especiales
Tipos reducidos
– Tipo reducido del 10% para asociaciones y fundaciones declaradas de utilidad pública e inscritas en el registro correspondiente, a las que sea susceptible el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
– Tipo reducido del 25% para sociedades de garantía recíproca, cooperativas de crédito y cajas rurales, colegios profesionales, mutuas de seguros generales, mutuas de previsión social y accidentes de trabajo, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores, uniones y federaciones de cooperativas, puertos del Estado y partidos políticos entre otras.
– Tipo reducido del 1% para sociedades de inversión de capital variable, fondos de inversión de carácter financiero y sociedades de inversión inmobiliaria / fondos de inversión inmobiliaria. Deben contar con el requisito de tener un mínimo de 100 accionistas.