La reducción de jornada de trabajo por guarda legal es una medida de conciliación de la vida laboral y familiar reconocida en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
En el artículo 30 de la Constitución Española se dicta uno de los principios básicos constitucionales en el que se engloba esta cuestión; la protección de la familia. Esto conlleva que sean los poderes públicos los encargados de facilitar las medidas necesarias para garantizar el principio rector de la política social y económica, siendo la reducción de la jornada laboral por el cuidado de los hijos una de las más importantes.
En la práctica, esta reducción de la jornada plantea muchas preguntas a empresas y padres. A continuación, desde Isabel Gómez Abogados trataremos de dar respuesta a algunas de las preguntas más habituales.
¿Quién puede solicitar una reducción de la jornada por guarda legal?
Según se regula en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, la reducción de jornada por cuidado de los hijos puede solicitarla cualquier persona que tenga a su cuidado directo un hijo o hija menor de doce años, o un hijo o hija con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
También tendrán la posibilidad de solicitar la reducción de jornada aquellas personas que tengan a su cuidado directo un familiar que por su edad, por haber sido víctimas de un accidente o de una enfermedad, no puedan desempeñar una vida normal por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.
De igual manera, la reducción de jornada laboral será un derecho para aquellos progenitores, adoptantes o guardadores que cuiden a un menor a su cargo afectado por cáncer o por otra patología grave que requiera una hospitalización del menor durante mucho tiempo y un cuidado constante. El progenitor deberá acreditar esta circunstancia mediante informe médico correspondiente. Si en este caso el progenitor, adoptante o guardador prefiere acumular las horas de la reducción en jornadas completas, deberá atenerse a lo que disponga el convenio colectivo que le sea de aplicación.
¿Cuál es la duración máxima de la reducción de jornada?
La duración de la reducción de jornada por guarda legal dependerá del motivo de la reducción. Por regla general la duración máxima de este permiso es hasta que el hijo o hija cumpla los doce años.
Pero si la reducción de jornada se pide por cuidado de menores afectados por enfermedades graves con hospitalización, este derecho se prolonga como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años.
En el resto de casos explicados anteriormente no existiría límite máximo para disfrutar de tal permiso.
¿De cuánto puede ser la reducción de jornada?
En el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, en su párrafo segundo, se dispone que la reducción tendrá una duración mínima de un octavo de la jornada laboral y un máximo de la mitad.
Esta reducción se aplicará dentro de la jornada normal del trabajador. Esto es, si el horario normal es de 8:00 horas a 16:00 horas, se podrá pedir una reducción y hacer una jornada, por ejemplo, de 8:00 horas a 14:00 horas, pero no para hacerla de 7:00 horas a 14:00 horas.
¿Cómo afecta al salario?
Este derecho del trabajador implica una disminución del salario a percibir por el empleado. Esta se hará de forma proporcional a la reducción de la jornada. La reducción salarial afecta no solo al salario base, sino también a todos aquellos complementos salariales que consten en la nómina del trabajador y que supongan una cotización a la Seguridad Social.
Plazos para solicitar la reducción de jornada
Para que la reducción de jornada sea efectiva es necesario hacer un preaviso de quince días, salvo que el convenio colectivo disponga otro plazo, y debe indicarse la fecha en la que iniciará y terminará el permiso.
Siempre que se respete el período de preaviso, el trabajador o la trabajadora puede ejercer su derecho a la reducción de jornada hasta que se cumpla alguno de los requisitos nombrados anteriormente para ponerle fin.
¿Puede una empresa no conceder este derecho al trabajador?
Como ya hemos dicho, la reducción por guarda legal es un derecho del trabajador, por lo que si una empresa no reconoce tal derecho a un trabajador o no está de acuerdo con el horario de trabajo o el periodo de duración de la reducción, el trabajador deberá presentar una demanda correspondiente ante los juzgados de lo Social en un plazo de 20 días, contando desde la negativa empresarial.
Para más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, desde Isabel Gómez Abogados (Almería) estaremos encantados de asesorarte.