Cuando una pareja decide casarse, uno de los aspectos en los que afectará este contrato a la vida de los cónyuges es en el patrimonial.
El Código Civil de España establece la existencia de tres regímenes económicos para regular las relaciones económicas y patrimoniales vigentes en el matrimonio: Régimen de gananciales, separación de bienes, y el menos habitual régimen de participación.
Cuando no se da un acuerdo específico entre las partes antes del matrimonio, en nuestro país se aplica un régimen económico por defecto que puede cambiar dependiendo de la comunidad autónoma donde se celebre la unión. No obstante, es posible modificar este régimen mediante las llamadas capitulaciones matrimoniales.
¿En qué consiste el régimen de gananciales?
En la gran mayoría de comunidades y regiones de España, si la pareja no elige ningún régimen se aplicará por defecto el régimen de bienes gananciales. No obstante,existen algunas excepciones como Cataluña y Baleares, donde a falta de pacto se aplica la separación de bienes. Todas las ganancias y beneficios que obtiene cada una de las partes pasa a formar parte de una sociedad común de la que son propietarias ambas personas, donde también pasan a compartirse las deudas.
Por tanto, esto quiere decir que es imprescindible obtener el consenso del otro cónyuge para, por ejemplo, vender y administrar los bienes en común, en los que se incluyen sueldos, rendimientos del dinero y productos. En cambio, lo que no entra en este patrimonio común son los bienes privativos, es decir, aquellos que los cónyuges tenían de forma individual antes de la boda ni aquellos recibidos a título gratuito como herencias o donaciones, aunque se produzcan después de la boda.
¿Y la separación de bienes?
En cambio, en el régimen de separación de bienes no se da una masa patrimonial común de los cónyuges, manteniéndose diferenciada la esfera patrimonial de cada uno. Es decir, cada parte mantiene su patrimonio de manera independiente. Esta división se aplica también a lo adquirido conjuntamente, que será de cada uno de manera proporcional a la aportación hecha.
Esta separación de bienes deberá hacerse expresamente por capitulaciones matrimoniales ante Notario. Aunque tal y como comentábamos, en algunos Derechos Forales como Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana este régimen es el supletorio, por lo que en estos territorios se aplica en defecto de pacto entre las partes.
Mientras que en el régimen de gananciales las pérdidas de los cónyuges también se comparten, lo que puede afectar al patrimonio ganancial en caso de deudas o quiebra de uno de los cónyuges, en la separación de bienes no se mezclan los patrimonios, por lo que tanto los beneficios como las pérdidas que obtienen los cónyuges se reputarán respecto del patrimonio de cada uno de ellos, sin afectar al patrimonio del otro.
¿Se puede cambiar el régimen económico del matrimonio establecido en un principio?
Para modificar cualquiera de estos regímenes económicos, la pareja podrá hacerlo mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales ante Notario. Desde el otorgamiento se pasará a aplicar el nuevo régimen escogido.
En el caso de pasarse del régimen de gananciales al de separación de bienes se tendrá que prodecer a la liquidación de la masa ganancial, quedando así los dos patrimonios privativos totalmente diferenciados. Mientras que si se pasa de la separación de bienes al régimen ganancial, el patrimonio privativo que cada uno tuviera hasta el cambio se mantendrá intacto, creándose desde el otorgamiento la masa ganancial.
¿Qué ocurre en caso de divorcio?
Si se da una ruptura del matrimonio, si éste tenía un régimen de gananciales, además de regular las medidas paterno-filiales cuando existan hijos, se procederá a la liquidación de la sociedad de gananciales, repartiéndose por mitades el activo y pasivo del matrimonio.
En el caso de la separación de bienes, los patrimonios de ambos quedarán intactos, al no existir un patrimonio común. Si el matrimonio tuviera alguna propiedad, cuenta bancaria o crédito a nombre de ambos, se procederá a la división por mitad de estos activos y se unirá a su patrimonio privativo.