La pensión de orfandad es la prestación económica que la Seguridad Social concede a los descendientes de personas fallecidas y, en algunas ocasiones, a los aportados por su cónyuge, siempre y cuando se den unos requisitos establecidos. Principalmente cotizaciones del causante y edad del beneficiario.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo encargado de estudiar estas solicitudes y de proveer la cuantía económica correspondiente. Por este motivo, la documentación requerida deberá aportarse en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.
La pensión de orfandad, que se encuentra dentro de las pensiones conocidas como de “muerte y supervivencia”, busca proteger a la persona beneficiaria ante la situación de necesidad económica derivada del fallecimiento de uno o sus dos progenitores.
Para que se pueda solicitar la conveniente prestación económica, deben darse básicamente dos requisitos: El fallecimiento o desaparición de un progenitor y que éste pueda acreditar un periodo de cotización concreto en función de su situación laboral
¿Quién tiene derecho a recibir una pensión de orfandad?
Tendrán derecho a recibir esta pensión tanto los hijos del progenitor fallecido, como los de su cónyuge. En este último caso, ambos cónyuges deberán llevar más de dos años casados y tener dependencia económica.
Requisitos que deben cumplir los hijos para acceder a la pensión de orfandad
-Los hijos deberán ser menores de 21 años, o mayores que presenten un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
-Si la orfandad es absoluta, es decir, si no se tiene ningún progenitor o adoptantes, la edad se ampliará hasta los 25 años siempre y cuando el huérfano no trabaje o cobre menos de la cuantía del salario mínimo interprofesional. Si estudia y cumple 25 años, la percepción de la pensión se mantendrá hasta el mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
-En la orfandad simple, si el huérfano de uno de sus progenitores no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite son los 25 años. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
¿Cuándo se debe solicitar la pensión de orfandad?
Para que sea efectiva, deberá presentarse dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento del progenitor. En otros casos, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de tres meses desde su solicitud.
¿Cuál es la cuantía de la pensión de orfandad?
Para calcular la cuantía y el abono de la prestación por orfandad, se siguen las mismas reglas que en la pensión de viudedad, excepto en los porcentajes a aplicar a la base reguladora. Con carácter general será el 20 por 100 de la base reguladora. En el caso de existir varios beneficiarios, la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100 por 100 de la citada base.
¿Cómo se paga la pensión de orfandad?
La pensión se pagará mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año (junio y noviembre), salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
¿Cuándo se abona esta pensión?
Si el fallecido se encontraba en alta o en situación asimilada, la pensión se abonará desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. En caso de que el fallecido fuera pensionista, desde el día primero del mes siguiente.
¿Dónde se tramita la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad se tramitará en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En el caso de los trabajadores del mar, estos deberán dirigirse a las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina. En el caso de accidentes de trabajo, las gestiones se realizarán con la mutua colaboradora de la Seguridad Social correspondiente.
¿Cuándo termina el derecho a recibir esta pensión?
-Al cumplir 21 años, salvo que, en tal momento, tuviera reconocida incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para el trabajo.
-La pensión se extingue a los 25 años, cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI; también si el huérfano presenta discapacidad en grado igual o superior al 33%.
-Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
-Por adopción.
-Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez .
Si al extinguirse la pensión, por alguna de las cuatro primeras causas, el beneficiario no ha devengado 12 mensualidades de la misma, le será entregada de una sola vez la cantidad precisa para completarlas.
Disculpé mi hermana esta en tramite para esta pension pero en el momento del fallecimiento ella no estaba dada de alta en el IMSS, este es un impedimento?