Cuando un hijo nace, de forma inmediata ambos padres, sean del sexo que sean, y estén o no casados, adquieren la patria potestad del niño. Ésta hace referencia al conjunto de derechos y deberes que tienen los padres en relación a sus hijos menores de edad que no estén emancipados.
Según se menciona en el artículo 154 del Código Civil, la patria potestad supone la aceptación de los siguientes deberes y facultades:
–Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
–Representarlos y administrar sus bienes.
También se indica que la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Por ello, si los hijos tienen suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Por otra parte, los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
¿Qué supone tener la patria potestad?
Como decíamos, la patria potestad tiene carácter personal e intransferible. Los padres continuarán con ella a no ser que un juez les prive de ella o les excluya de su ejercicio como progenitores.
Por tanto, ésta no puede ser atribuida, regulada, modificada o extinguida por propia voluntad, sino cuando la ley así lo permita.
En el artículo 156 del Código Civil se establece que la patria potestad pueden tenerla ambos progenitores, o sólo uno de ellos si así se ha acordado con el consentimiento del otro.
¿Qué ocurre cuando existe un desacuerdo sobre la patria potestad?
Si ambos progenitores, o uno de ellos está en desacuerdo con que la patria potestad pertenezca a ambos padres, la mejor opción es que puedan llegar a un acuerdo mutuo y resolver la situación a través del diálogo. Si no se llega a un acuerdo, se podrá acudir a un abogado y finalmente al Juez para ejecutar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria. Esta figura, tras oír a los progenitores, y al hijo si este es mayor de doce años o tiene suficiente juicio, decidirá la facultad de decidir al padre o la madre del menor.
En el caso de que el desacuerdo continúe o existiese motivo que entorpezca el ejercicio de ésta, el Juez podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. En el caso de tomarse esta medida, tendrá la duración que establezca, pero nunca podrá exceder de dos años.
Si se da el caso de que por defecto, ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la potestad pasará al otro progenitor de forma exclusiva.
¿Qué ocurre con la patria potestad si los padres se separan?
En el caso de que los padres vivan separados, la patria potestad la tendrá el progenitor con quien conviva el hijo. No obstante, si el otro progenitor solicita al Juez la patria potestad, éste podrá atribuirla conjunto al otro progenitor siempre que sea en interés del hijo, o distribuir entre padre y madre las funciones inherentes a su ejercicio.
Diferente es en estos casos la guardia y custodia, que se refiere principalmente a la convivencia diaria con los hijos. Y que en caso de separación puede tenerla un sólo progenitor o establecer una guardia y custodia compartida.
¿Cuándo se acaba la patria potestad?
La patria potestad puede extinguirse por la muerte de los padres, del hijo, por adquirir este la mayoría de edad, por emancipación del hijo o por su adopción.
En cuanto a la privación de la patria potestad, el Código Civil, en su artículo 170 indica que el padre o la madre podrán ser privados de ésta, por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.