En el momento de emprender una empresa o al hacerse socio de una podemos preguntarnos qué son los libros mercantiles y cuándo hay que legalizarlos, bien porque tengamos que hacer este trámite o porque un tercero nos ha preguntado si disponemos de ellos.
Según dicta el Código de Comercio en su artículo 25, todos los empresarios deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de la empresa que realicen, los cuales les permitan llevar un seguimiento cronológico de todas las operaciones y la elaboración periódica de los balances e inventarios.
Y para cumplir esta premisa, la Ley y Código de Comercio cuenta con los Libros Mercantiles; una herramienta e instrumentos jurídicos facilitados por la ley para aliviar la gestión y la organización mercantil y contable de todos los empresarios.
Por tanto, toda sociedad mercantil deberá disponer de los siguientes libros mercantiles:
Libros contables
-Libro diario. En este se registran todas las operaciones de la actividad económica de forma diaria o cronológica. Se elabora por cada ejercicio económico.
-Libro de inventarios y Cuentas Anuales. Aquí se recoge la situación inicial de la empresa, su evolución y las cuentas anuales de la misma.
Libros mercantiles o societarios:
-Libro de registro de socios
-Libro de registro de los socios
-Libro de registro de la sociedad
-Libro de registro de acciones nominativas
-Libro Registro de Contratos celebrados entre el socio único y la sociedad unipersonal.
-Libro de Actas. Donde aparecen los acuerdos tomados en las juntas generales, especiales y órganos de administración.
-Libro Registro de Socios. En el que se registra la identidad de los socios propietarios de las participaciones o acciones de la sociedad, su evolución y transmisión y la constitución de derechos reales y otros gravámenes.
Libros mercantiles
Estos libros mercantiles deberán legalizarse, es decir, darles validez al comprobar la autenticidad de la firma y la calidad en la que la parte firmante del documento ha actuado.
Antes la legalización de los Libros Mercantiles sólo podía hacerse de manera presencial ante el Registro Mercantil. Recientemente se ha introducido la presentación telemática en formato electrónico.
Todos estos libros se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses a la fecha de cierre del ejercicio. Además, la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización ha ampliado el alcance de las legalizaciones telemáticas.
Es decir, es obligatorio legalizar todos los libros en el Registro Mercantil después de su cumplimentación, en formato electrónico y con indiferencia de que sean libros obligatorios o no.
Para legalizar los libros mercantiles deberán presentarse al Mercantil competente por razón del domicilio tras su cumplimentación y dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
Para más información no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de asesorarle.