En qué consiste la Ley de Propiedad Intelectual
Cada día se registran cientos de obras de Propiedad Intelectual en todo el mundo. Conoce cómo proteger tus derechos y crea sin preocuparte por nada
¿Eres creador de material audiovisual para Internet? ¿Te dedicas a la música y estás pensando en publicar tu primer EP? ¿Vas a editar tu primera novela? Si eres uno de los miles de creadores españoles, te interesa conocer la propiedad intelectual y sus peculiaridades. Para empezar, ¿qué es la propiedad intelectual? El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la define como una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones. Al Ministerio le corresponderá proponer medidas, normativas y lograr su protección, regulado por la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Esta Ley protege una amplia selección de creaciones originales literarias artísticas y científicas. Te interesa conocerla si eres creador de libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador, bases de datos, interpretaciones artísticas, fonogramas, grabaciones audiovisuales o emisiones de radiodifusión.
Una serie de derechos para el autor
Cada año, el Registro General de Propiedad Intelectual recibe más de 30.000 solicitudes de inscripción, siendo Madrid la Comunidad Autónoma con más peticiones. En Andalucía se realizaron, durante el año 2015, 4.389 peticiones, una pequeña caída con respecto a los cinco años anteriores, que se mantenían siempre por encima de las 4.500 solicitudes. Todas estas solicitudes se encuentran en un sistema que busca proteger y dar seguridad al autor. La legislación española ofrece mecanismos de protección, pudiendo acudir a acciones administrativas, civiles y penales.
El MECD considera como autor a la persona natural que crea una obra literaria artística o científica en cualquier medio o soporte. Su condición es irrenunciable. Estos autores pueden acogerse a dos tipos de derechos. Los derechos morales, irrenunciables e inalienables, son inseparables del autor y sus herederos durante toda la vida. Incluye el derecho al reconocimiento y el de exigir la integridad de la obra (con su no alteración). Los derechos de carácter patrimonial se dividen entre los de explotación y los compensatorios. El primer derecho permite autorizar o prohibir la explotación de la obra y/o recibir remuneración por la explotación de la obra protegida. Los compensatorios, por otra parte, compensa los derechos de propiedad no percibidos por el uso de copias privadas.
¿Qué debo saber antes de acudir al registro?
El primer error que cometen muchos creadores es pensar que se debe registrar una obra para poder ser protegida. Cualquier realización de las anteriormente definidas están protegidas solo por el hecho de su creación. El registro es voluntario y se recomienda para proporcionar una prueba cualificada de la existencia de derechos inscritos.
Para registrar una obra debes presentar una solicitud ante el Registro de la Propiedad Intelectual mediante pago de una tasa. En el propio Registro te facilitarán la documentación necesaria para cada tipo de obra. Cualquier Registro Territorial, Oficina Delegada u Oficina Provincial del Registro Central servirá para acudir, tasa en mano, a registrar tu obra. En la página web del Ministerio de Cultura puedes encontrar fácilmente un mapa con las direcciones de las oficinas para encontrar la más cercana.
Cada día más concienciados con el ‘copyleft’
Existen múltiples entidades de gestión de la propiedad intelectual para garantizar la explotación eficaz de las obras y prestaciones. Algunas entidades autorizadas son la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) o los Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA), entre otras agencias autorizadas por el Ministerio. Aún existiendo una gran cantidad de formas de establecer y mantener tu ‘copyright’, muchos autores se han inclinado por el «izquierdo de copia», una traducción del término anglosajón ‘copyleft’.
Las obras registradas con la «C» invertida buscan el libre uso de una obra, exigiendo en todo momento que todas las copias y derivados se encuentren bajo el mismo tipo de licencia. Se ha convertido en un elemento común para muchos autores musicales que trabajan en Internet, en programas informáticos de código abierto o en algunas producciones audiovisuales. Es una alternativa a las restricciones de la protección de los derechos de autor sin renegar a seguir estando protegido. El ‘copyleft’ da libertad de uso de las licencias, evitando que alguna persona con malas intenciones utilice un material desprotegido para crear su propio producto privado con el material de otro autor. Es muy común a la hora de programar ‘software’ porque permite a múltiples personas mejorarlo y añadir nuevas líneas de código al programa original sin que nadie pueda privatizarlo.
Para conocer más acerca de los Derechos de Autor no dude en visitar la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Si quieres más información sobre las licencias de libre uso, visita la Licencia Pública General de GNU y Creative Commons. En Isabel Gómez Abogados miramos por tus derechos y podemos ofrecerte una consulta para protegerte si consideras que una de tus propiedades intelectuales ha sido violada por un tercero. Visítanos y protege tus derechos en materia de derechos de autor.