Cuando dos personas deciden separarse, una de las maneras más ventajosas de hacerlo para ambas partes es el divorcio de mutuo acuerdo. Ya que como su propio nombre indica, el divorcio de mutuo acuerdo supone un importante ahorro de costes, entre otras cosas, en abogados.
En este caso, el divorcio de mutuo acuerdo puede hacerse ante el Letrado de la Administración de Justicia, ante el notario o ante el Juzgado de Primera Instancia que le corresponda a los cónyuges por su domicilio. Con esta solicitud pactada con el consentimiento de ambos, tan sólo se deberá aportar un convenio regulador que establece el régimen que tendrán una vez se hayan divorciados, tanto los cónyuges, como sus bienes o posibles hijos menores en común. Si alguna de las partes no aceptase el convenio regulador, se pasaría a archivar el procedimiento y tendrían que acudir al divorcio contencioso.
Tras acceder al divorcio de mutuo acuerdo, ambas partes vuelven a ser divorciados o solteros. Y por tanto, pueden volver a casarse por lo civil si así lo desean.
¿Cuándo puede solicitarse el divorcio de mutuo acuerdo y dónde?
Según dicta la normativa, se podrá solicitar el divorcio de mutuo acuerdo pasados al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
En cuanto al lugar de solicitud, el divorcio de mutuo acuerdo puede solicitarse ante el Letrado de la Administración de Justicia mediante la formulación de un convenio regulador. Aunque también puede hacerse por escritura pública ante Notario. En este caso, junto a la voluntad de separarse o divorciarse, se tendrán que establecer las medidas que regulen los efectos derivados de la separación según queda dispuesto en la normativa.
Se elija una u otra vía de solicitud para tramitar el divorcio, los cónyuges deberán ser asistidos por un letrado en ejercicio. Además, si deciden presentarlo por vía judicial, deben ser representados por un procurador.
Para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo por vía notarial, la ex-pareja no podrá tener hijos menores de edad, incapaces, tutelados, o dependientes del matrimonio. En estos casos la solicitud deberá hacerse por vía judicial.
En cualquier modo, puede solicitarlo cualquier persona que preste su total consentimiento de manera personal e inequívoca.
¿Qué documentación se necesita para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo?
-Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil
–Certificado de nacimiento de hijos (si los hubiera). En caso de modificaciones de capacidad, sentencia indicativa de la misma
–Convenio Regulador
–Certificado de empadronamiento
¿Qué es el convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo?
El convenio regulador que se establece con el divorcio de mutuo acuerdo es una especie de contrato que se firma por ambas partes. A través de este, se regulan todas las relaciones que se generarán tras la separación y el consecutivo divorcio. Entre ellas, se regulan las obligaciones familiares y las cuestiones matrimoniales.
Este contrato se rige por la autonomía de la voluntad, por lo que los cónyuges podrán disponer lo que consideren más oportuno. No obstante, existen dos límites que no se podrán sobrepasar en ningún caso.
- El convenio regulador debe estar aprobado por la autoridad competente. Ell juez (Sentencia) o en su caso por el notario (Escritura Pública) o Letrado de la Administración de Justicia (Decreto).
- El convenio regulador tendrá que tener un contenido mínimo (art. 90 Cc) que todos los convenios reguladores deberán fijar.El contenido mínimo se fija por el Código Civil, por lo que debe contener al menos los puntos siguientes:
- Cuidado de los hijos sujetos a patria potestad de ambos.
- Ejercicio de la patria potestad.
- Régimen de comunicación e interés de los abuelos con los nietos.
- Atribución de la vivienda y el ajuar doméstico.
- El sostenimiento de la familia y de los hijos.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen jurídico del matrimonio.
- Si se establece o no una pensión compensatoria a uno de los cónyuges para equiparar su situación económica y la duración de dicha pensión.
Los convenios reguladores pueden modificarse en el futuro en caso de producirse una modificación sustancial de las condiciones existentes en el monto de su firma.