Gracias a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cualquier persona, indendientemente de los recursos económicos que tenga, contará con los medios oportunos para defender sus derechos.
¿Qué es la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita?
En el artículo 119 de la Constitución Española, se cita que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita se basa en el derecho de los españoles, a litigar ante los juzgados y tribunales, sin pago de gastos judiciales, honorarios de Letrada/o ni de Procurador/a.
Por ejemplo, pueden beneficiarse de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita las víctimas de violencia de género, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de la condición de víctima.
¿Cuáles son los requisitos para disfrutar de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita?
Tendrán derecho a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita las personas que permanezcan a los siguientes grupos. Siempre y cuando se acredite la insuficiencia de recursos para litigar.
-Todas las personas de nacionalidad española.
-Personas nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea.
-Todas aquellas personas que se encuentran en España.
Además, si la persona que necesita acceder a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita no comprende ni habla la lengua oficial, tendrá derecho de contar con la asistencia de un intérprete.
A carácter general, se reconoce la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita a todas las personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
- Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.
Las unidades familiares son aquellas integradas por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos/as menores con excepción de los que se hallaren emancipado. Así como la formada por el padre o la madre y los hijos/as que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
Casos excepcionales
En este punto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, los medios económicos pueden valorarse individualmente si la persona solicitante acredita la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia (artículo 3.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).
En el caso de que los ingresos superen los límites legalmente establecidos y en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos. Siempre y cuando aún superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.
En estas mismas condiciones se puede reconocer el derecho al beneficio de la Ley de asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional (artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para víctimas de la violencia de género
Las mujeres víctimas de la violencia de género y de trata de seres humanos tendrán en todo caso derecho a la asistencia jurídica gratuita, prestándose de inmediato y con independencia de la existencia de recursos económicos para litigar, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.
La condición de víctima se adquiere cuando se formula una denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal (artículo 2g) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
En estos casos, también podrán acceder a la libre elección de abogado o abogada (artículo 27 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía), siempre que se cumplan los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así como que el el/la abogado/a elegido/a esté incluido/a en la correspondiente lista de profesionales adscritos al Turno especializado de violencia de género.
Descubre aquí como solicitar el acceso a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita