Una consulta habitual en Isabel Gómez Abogados es la de cómo saber qué indemnización corresponde por despido. Para dar con la respuesta, primero es importante conocer las distintas clases de despido, ya que no todos ellos conllevan una indemnización.
Tipos de despido
Despido objetivo o colectivo
Es aquel despido causado por motivos fijados por la ley a causa de la empresa. En estos casos la ley establece una indemnización de 20 días por año trabajado, con una limitación de doce meses de salario.
Despido disciplinario
Aquí el despido se produce a cauda de un comportamiento grave del trabajador, que lleva a la empresa a una sanción en forma de despido. En estos casos no existe indemnización, a no ser que se califique como improcedente.
Dentro de los despidos disciplinarios encontramos también el procedente, el improcedente y el nulo.
– Despido Procedente: El despido sí se ajusta a la ley. Si el despido es además objetivo, la indemnización será la misma reconocida inicialmente. Si el despido es disciplinario no comportará indemnización.
– Despido improcedente: No se ajusta a la ley, por lo que tiene consecuencias para la empresa. Si una sentencia dicta que el despido es improcedente, la empresa deberá pagar la indemnización correspondiente o bien readmitir al trabajador.
En los despidos improcedentes la indemnización será de cuarenta y cinco días por año de servicio, con una limitación de cuarenta y dos mensualidades por el tramo temporal anterior al 12 de febrero de 2012 (reforma laboral); y será de treinta y tres días por año trabajado con una limitación de veinticuatro meses por el tramo temporal desde el 12 de febrero de 2012 en adelante.
En el caso de optar por la readmisión del trabajador, la indemnización no se percibirá, incorporándose el trabajador al puesto en las mismas condiciones anteriores al despido, o en las que fije la sentencia judicial.
Será la empresa la que deba elegir si prefiere pagar la indemnización o readmitir al trabajador, a no ser que el trabajador sea miembro de la representación legal de los trabajadores.
– Despido Nulo: En este caso tampoco se ajusta a la ley, por lo que también tiene consecuencias, aunque diferentes a las del improcedente. Lo que ocurre en esta ocasión es que el trabajador deberá ser readmitido en el puesto de trabajo, además, deberá recibir de la empresa los salarios de tramitación entre el momento del despido y la notificación de la sentencia judicial, tal y como ocurre en el despido improcedente con readmisión del trabajador.
Es posible que a esto se le añada una indemnización por daños morales o por daños y perjuicios, si ha habido alguna causa de discriminación fijada legalmente.
¿Cómo calcular la indemnización por despido improcedente?
La cuantía de una indemnización dependerá de la antigüedad del trabajador en la empresa, del salario que tuviera el trabajador en el momento del despido y en el caso de tener una retribución salarial variable, la media de los últimos doce meses.
Si la antigüedad del trabajador es anterior a la reforma del 12/02/2012 el cálculo se hará en dos tramos.
Desde el inicio de la relación laboral hasta el 11/02/2012, se calculará la indemnización de 45 días por año de servicio. Desde el 12/02/2012 hasta la fecha de extinción de la relación laboral, se calculará la indemnización de 33 días por año de Servicio.
Se sumarán los dos resultados y se obtendrá la indemnización total, salvo que supere el tope indemnizatorio legal. La ley establece que si el importe obtenido por el tramo anterior al 12/02/2012 supera los 720 días de salario (24 mensualidades), ese importe será la indemnización máxima a percibir por el trabajador, hasta un tope máximo de 42 mensualidades de salario (tope legal previsto con anterioridad a la reforma laboral de 2012).
¿Cómo se calcula la indemnización por despido objetivo y colectivo?
Partiendo de los dos factores indicados, el cálculo se realizará a razón de 20 días por año de servicio para todo el tiempo de duración de la relación laboral con un límite máximo de 12 mensualidades. Por otra parte, existe la posibilidad de ofrecer o pactar un complemento de indemnización por encima de los 20 días por año de servicio.
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