¿Me conviene hacer la declaración de la Renta? ¿Cuándo es interesante hacer la declaración si no se está obligado? Es común que preguntas como estas ronden las cabezas de cientos de españoles y pequeñas empresas que no tienen muy claro si hacer la declaración de la Renta podría serle perjudicial o en cambio aportarle beneficios. A todos ellos dedicamos este post, en el que trataremos de dar respuesta a estas cuestiones.
¿Quienes no están obligados a presentar la declaración de la Renta?
Todos los contribuyentes personas físicas residentes en España tienen obligación de declarar, bien sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración. Pero existen las siguientes excepciones, cuando las rentas sean procedentes exclusivamente de:
– Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
- Siempre que procedan de un solo pagador.
- Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
- Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
– El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Tienen esta consideración en 2017 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
– Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.
No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto
Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados
¿Cuándo me interesa hacer la declaración aunque no esté obligado?
En el supuesto caso de que te encuentres entre los españoles y españolas cuyos ingresos no han superado los 22.000 euros anuales o cumplas alguno de los supuestos que acabamos de indicar, si durante el pasado año la empresa o cliente para el que trabajabas te ha aplicado retenciones altas, seguramente te convenga hacer la declaración y poder recuperar ese dinero.
Siempre puedes elaborar un borrador y comprobar si te sale a pagar o devolver, ya que esto no obliga a presentar finalmente la declaración.
Siempre que las empresas con las que trabajes hayan aplicado correctamente las retenciones de trabajo y las deducciones a Hacienda correspondientes, lo normal es que el resultado no salga a devolver. En cambio, si te han retenido en nómina más de lo que te corresponde o puedes practicar alguna reducción o beneficiarte de deducciones estatales o autonómicas, la situación es diferente.
Si la declaración de la renta te sale a devolver y no la presentas porque no estás obligado, Hacienda se quedará con ese dinero. Si en cambio el borrador te sale a pagar, no la presentes, puesto que no estás obligado.
Si eres de Almería y tienes alguna duda sobre este tema o cualquier otro que te afecte a ti como trabajador o a tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Isabel Gómez Abogados cuenta con amplia experiencia en todas las ramas del derecho, ofreciendo un asesoramiento legal a empresas, particulares y a las Administraciones Públicas.
Últimos días: Calendario Campaña Renta 2017
Si tienes pensado hacer la declaración de la Renta, no olvides que el último día para presentar declaraciones de Renta y Patrimonio 2017 cuando el resultado es a ingresar y se quiera domiciliar el ingreso es el 27 de junio, mientras que el día 29 del mismo mes es el último día para solicitar cita previa si se requiere acudir a alguna de sus oficinas.
En el resto de casos, el último día para presentar la declaración de Renta y Patrimonio 2017 se establece este año el 2 de julio.