La Ley del Divorcio Express no estuvo vigente en España hasta el año 2005. Ésta modificó algunos de los artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo referido a la separación y divorcio.
Con esta normativa es posible proceder disolver un matrimonio sin la necesidad de alegar ninguna causa y sin una separación judicial previa. Siempre y cuando hayan pasado tres meses desde que se celebrase la celebración del matrimonio.
Además, a partir de que se aprobase la Ley de Jurisdicción Voluntaria en 2005, los matrimonios sin hijos menores de edad podrán realizar el divorcio ante notario.La modificación de estas leyes es uno de los motivos a los que se atribuye el incremento del número de divorcios producidos en España desde que se introdujo en España la posibilidad de divorciarse en el año1981.
De hecho, España es el 5º país con más divorcios de Europa. El pasado año hasta 31.694 matrimonios rompieron su vínculo nupcial el pasado año, según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Para que el divorcio express sea efectivo deberán darse una serie de circunstancias. En el caso de no cumplirse, la pareja podrá divorciarse, pero siguiendo los trámites ordinarios.
Requisitos para optar al divorcio express
–Mutuo acuerdo. Ambos cónyuges deberán estar de acuerdo con la idea de divorciarse. Deberán haber consensuado lo relativo a las medidas que se tendrán que adoptar.
–Al menos tres meses desde que se contrajo matrimonio. Deberán haber pasado un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio. Esto podrá no ser así cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la indemnidad sexual de cualquiera de los miembros del matrimonio o de sus hijos.
–Domicilio en España. Al menos uno de los cónyuges tiene que tener su residencia en España.
Trámites para obtener el divorcio express
Si se cumplen estos requisitos, tras la consulta de un abogado, se deberán llevar a cabo los siguientes pasos:
1 Contratar a un abogado y procurador.
Las partes deberán estar representadas por un procurador, menos en caso de que el divorcio se haga ante notario. Además, siempre tendrán que estar asistidas por un abogado. Ya que es un proceso de mutuo acuerdo, los profesionales podrán ser los mismos para ambos cónyuges.
2 Redactar una propuesta de convenio regulador.
En este documento se decidirán cuestiones referidas a los puntos siguientes:
Hijos. Se deberá acordar quién tendrá la patria potestad, de qué manera se ejercerá, visitas y comunicaciones con los padres y otros parientes.
Vivienda familiar. Se indicará a quien se le atribuye su uso y disfrute.
Pensión alimenticia. Cantidad que se destinará al mantenimiento de los hijos.
Pensión compensatoria. Cantidad que se dará periódicamente o de una sola vez al cónyuge cuya situación económica empeore con motivo del divorcio.
La liquidación del régimen económico del matrimonio.
3 Presentar la petición de divorcio ante el Juez competente.
Se tendrá que adjuntar la propuesta de convenio regulador o bien otorgar escritura pública ante Notario si no hay hijos menores de edad y se decida acudir a esta vía.
4 Comparecer en el juzgado.
En caso de hacerse por vía judicial, los cónyuges deberán comparecer en el juzgado por separado para ratificar la propuesta. Si en este paso alguno de los dos no muestra su consentimiento, se producirá el archivo de las actuaciones y, posteriormente, sólo podrá tramitarse el divorcio de manera contenciosa. También puede ser necesario completar la documentación, practicar alguna prueba, o la comparecencia de los hijos, trámites que se acordarán y practicarán en plazos muy breves. En el caso de que existan hijos menores de edad o incapacitados intervendrá el Ministerio Fiscal.
5 Dictado de la resolución.
El Juez o un decreto del Secretario Judicial expondrá la resolución, o bien se autorizará la escritura pública otorgada ante Notario. Todos estos actos producen la disolución del matrimonio.
6 Inscripción en el Registro Civil.
En España las inscripciones de divorcio, separación y reconciliación matrimonial se anotan en el Registro Civil por remisión de la orden de inscripción por correo certificado.