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Delito de amenazas
Desde la reforma del Código Penal del 1 de julio de 2015, la definición del delito de amenazas ha sufrido algunos cambios. El delito anteriormente conocido como falta de amenazas ha pasado a considerarse delito de amenazas leves. Según el Código, tiene lugar cuando una persona asevera causar un mal que constituya delito a la víctima. Esta conducta es considerada punible siempre que el sujeto pasivo considere la amenaza como verdadera. Su forma de actuar es distinta en función de la relación entre el autor del delito y la víctima.
Con este cambio, las penas a imponer se vieron reformadas. Este delito está tipificado en el artículo 169 a 171, e implica que “el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”.
Tipos de delito de amenazas
Hay varios tipos de delito por amenazas según a quién esté dirigido. En el caso de estar dirigido a un sujeto pasivo individual, si las amenazas se hacen por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción la pena puede variar.
Existe también delito cuando se amenaza a un grupo de personas, entendiendo como grupo “a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas”.
Existen, igualmente, dos tipos de amenazas. Las condicionales son aquellas en las que la persona amenazante exige una cantidad de dinero o impone condiciones a cambio de realizar o no una acción que perjudique a la víctima. Las amenazas no condicionales no exigen condición alguna, como podría ser una amenaza en el ámbito familiar o de violencia de género.
¿Qué penas supone este delito?
La pena a imponer varía en función de la relación o falta de relación entre agresor y víctima. Una amenaza condicional implicaría pena de prisión de uno a cinco años. Si no se logra el propósito de la amenaza, la pena se reduciría de 6 meses a tres años. Se impondrían penas en su mitad superior de lo tipificado si las amenazas son por escrito, teléfono u otro medio de comunicación. Cuando la amenaza no sea condicional, se castigará con pena de prisión de seis meses a dos años.
Las amenazas grupales serán castigadas con las penas superiores en grado de las ya mencionadas. Habrá penas de seis meses a 2 años a quienes reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.
Cuando las amenazas no constituyan un delito, se exija una recompensa, se amenazase con revelar delitos fiscales o incluya amenazas dentro del núcleo familiar o de convivencia, las penas variarán según gravedad y tipificación del delito. Consulta a nuestro despacho de abogados para conocer el estado de tu caso si te han amenazado y quieres saber cómo actuar. Confía en nosotros para asesorarte y atender tus problemas de forma personalizada.