Cuando un matrimonio llega a su fin, son muchas las preguntas que las personas implicadas pueden hacerse. Pero sin duda una de las más cuestiones más habituales es la siguiente: ¿Cuántos tipos de divorcio existen y cuál es el que más nos conviene?
En España existen dos tipos de divorcio, el contencioso y el de mutuo acuerdo, cada uno de ellos con unas características diferentes que les presentamos a continuación.
Divorcio de mutuo acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo es aquel que se produce cuando los cónyuges llegan a un entendimiento sobre los términos relacionados con la causa, por lo que no se hace necesaria una sentencia judicial.
Para que este tipo de divorcio se produzca, ambos cónyuges deberán estar de acuerdo en disolver su vínculo matrimonial, un hecho que deberá constar en el convenio regulador existente y ser ratificado ante un juez competente. Otro de los requisitos es que hayan pasado al menos tres meses desde que los cónyuges contrajeron matrimonio.
En los divorcios de mutuo acuerdo se suele seguir el mismo patrón.
Primero los cónyuges acuden al mismo abogado, quien se encargará de redactar y firmar el convenio regulador donde aparecen los pactos alcanzados por la pareja sobre las cuestiones esenciales de su ruptura (custodia de los hijos, atribución del uso del domicilio familiar, pago de pensiones, calendario de visitas…).
Este mismo abogado y procurador redactará la demanda de divorcio amistoso, a la que se anexa el convenio regulador y los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos.
Posteriormente, una vez admitida a trámite la demanda, el juzgado llamará a los esposos para que ante un funcionario del poderes al procurador y se ratifiquen en el convenio presentado.
En el caso de haber hijos menores se hará un traslado del expediente al ministerio fiscal para que se examine si alguna de las cláusulas del convenio puede ser perjudicial para los niños.
Finalmente se dictará una sentencia que se entregará al procurador.
Divorcio contencioso
El divorcio contencioso es el que se produce cuando uno de los cónyuges interpone la demanda sin el consentimiento o conocimiento del otro.
La desventaja de este tipo de divorcio es que el proceso puede alargarse más en el tiempo. Tampoco se permite la representación conjunta mediante un mismo abogado, como hemos señalado en el otro caso.
Por estos motivos, otra de las diferencias es el precio, ya que el precio de un contencioso podrá ser de al menos el doble que el de uno de mutuo acuerdo.
En el ritual que se repite en estos divorcios uno de los cónyuges acude a la consulta del abogado, quien estudiará el asunto y pedirá una serie de documentos.
Con el apoyo de los documentos aportados y las pretensiones del cliente, el abogado redactará una demanda con una serie de pedimentos.
Cuando el trámite se admite, el cliente deberá acudir al juzgado para apoderar al procurador.
Posteriormente, al otro cónyuge se le remitirá copia de la demanda y se le dará un plazo de veinte días para que conteste a ésta con su propio abogado y procurador.
Una vez contestada la demanda se fijará fecha para el juicio, en el que se dictará sentencia de primera instancia que podrá ser apelada.