El Banco de España define ‘aval’ como «una forma de garantizar o asegurar el cumplimiento de obligaciones económicas. Quien avala (el avalista) se declara dispuesto a hacer frente a los compromisos del avalado (normalmente, el pago de una determinada cantidad de dinero) frente a una tercera persona o empresa (el beneficiario del aval) en caso de que el avalado no lo haga”.
Es decir, el avalista hipotecario es la persona que sirve de garantía de pago al banco cuando alguien solicita un préstamo, ya que si la persona que pide el préstamo no paga, deberá hacerlo el avalista en su lugar.
Un caso muy frecuente es el de una pareja joven que quiere comprar su primera vivienda y piden a sus padres que actúen como avalistas hipotecarios para que el banco les conceda el préstamo que necesitan.
En estos casos lo normal es que si la pareja deja de pagar la hipoteca sea debido a que no puede hacer frente a los pagos por su situación económica, y no porque decidan libremente no hacerlo.
El problema aparece cuando ante esta situación se descubre que el banco hizo firmar al avalista hipotecario una fianza solidaria, con la que se renuncia a los beneficios de excusión, división y orden y el avalista pasa a ocupar la misma situación que el deudor principal.
Cuando un despacho de abogados especialistas en derecho bancario analiza el caso y se descubre que esta cláusula hace renunciar a un derecho del avalista, es posible iniciar una reclamación judicial que solicite la nulidad de esta cláusula por ser abusiva.
¿Me pueden embargar aunque yo no sea el deudor?
Si firmaste que aceptabas convertirte en avalista solidario y renunciaste a tus beneficios de división, excusión y orden, el banco podrá exigir la deuda pendiente al avalista incluso antes que al deudor.
Si esto ocurre, que el banco consigue embargar la vivienda del avalista dependerá de muchas circunstancias. Pero para impedir que esto ocurra es importante acudir a un profesional en Derecho Bancario para recibir asesoramiento y evitar este embargo.
¿Cómo dejar de ser avalista hipotecario?
Puede solicitarse la nulidad de la cláusula de aval cuando esta se considere abusiva. Es decir, cuando se alegue que el avalista no fue debidamente informado de que estaba renunciando a sus beneficios de excusión, división y orden, que a su vez determinan que deben agotarse los bienes del deudor antes que acudir a los del avalista. Cuando esto ocurre, los avalistas pueden alegar que no tuvieron la oportunidad de negociar individualmente esta renuncia, ya que la cláusula fue impuesta por la entidad bancaria.
La respuesta de las entidades bancarias a estas demandas judiciales suele ser la alegación de que la renuncia de estos beneficios por parte de los fiadores es una característica del contrato de fianza, tratándose de una cláusula usual que generalmente se suscribe en los contratos para dar una mayor garantía al afianzamiento. Y que por tanto, es una cláusula perfectamente válida y no abusiva como demanda el avalista, y que además, los avalistas son siempre convenientemente informados, no encontrándonos ante una imposición de renuncia de derechos.
Cuando se dan este tipo de reclamaciones es muy importante acreditar la falta de transparencia por parte del banco en la suscripción del aval.
Si este caso le resulta familiar, y quiere dejar de ser avalista hipotecario ante la entidad bancaria, en Isabel Gómez Abogados somos especialistas en Derecho Bancario en Almería, por lo que estaremos encantados de asesorarle y acompañarle técnicamente ante una situación como esta.