Como abogados especialistas en Derecho Penal y asesoramiento legal a empresas, particulares y a las Administraciones Públicas, a menudo llegan a nosotros preguntas cómo, ¿cómo se presenta una denuncia?, o ¿qué hechos son objeto de denuncia?
Por eso, a continuación trataremos de responder a estas y otras cuestiones relacionadas.
¿Qué diferencias existen entre una denuncia, una querella y un atestado?
La denuncia es la notificación que se hace a la autoridad de que se ha cometido un delito o de que alguien es el autor de un delito. La denuncia, como puesta en conocimiento de la autoridad, judicial o policial, respecto a la presunta comisión de un hecho delictivo, tiene como esencial efecto, el de movilizar al órgano competente para que inicie las investigaciones preliminares para constatar, en primer lugar, la realización de un hecho ilícito, y en segundo lugar, su presunto autor.
A diferencia de esta, cuando se interpone una querella se va más allá. En este caso se trata de una declaración efectuada por una persona para poner en conocimiento del Juez unos hechos que pueden ser delito. Con ella, el querellante pide la apertura de una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto delito y se constituirá como parte acusadora en el mismo.
Las querellas pueden ponerlas cualquier ciudadano español, independientemente de que haya sido ofendido o no por el delito de manera directa. Sin embargo, en el caso de los extranjeros, sólo podrán poner una querella si se sufre el delito de forma directa.
En la presentación de la querella, la persona debe manifestar la intención de intervenir en procedimiento judicial como parte acusadora, pudiendo apartarse del proceso en cualquier momento sin el perjuicio de que se le pueda exigir responsabilidad civil o penal.
En la querella se podrán denunciar delitos públicos y privados.
Los delitos públicos son los que se persiguen ‘de oficio’, es decir, por las propias autoridades. En el caso del seguimiento de los delitos privados (por ejemplo, las injuriasy calumnias… etc. ) será necesario que el afectado por los mismos formule una querella en la que manifieste su voluntad de ser parte acusadora en el procedimiento penal.
En último caso, el atestado no se interpone por los afectados, sino que serán las fuerzas y cuerpos de seguridad quien lo haga a raíz de las diligencias por ellos tras investigar unos hechos presumiblemente delictivos. Cuando una persona acude, por ejemplo, a la Policía Nacional o a la Guardia Civil para formalizar una denuncia, las actuaciones que desarrolle la policía como consecuencia de aquélla se plasmarán en un atestado.
¿Donde se presentan las denuncias?
Las denuncias se podrán presentar en la Comisaría, en el Juzgado Penal de Turno o en la Fiscalía de Turno.
Los Juzgados de Instrucción tienen la obligación de recibir las denuncias que formulen ante ellos. Seguidamente se incoarán las correspondientes diligencias para la comprobación del hecho denunciado.
La denuncia puede interponerse también ante cualquier dependencia o puesto de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Las diligencias que haga la policía para averiguar el delito configuran el atestado que, una vez concluido, será presentado ante la autoridad judicial, teniendo el valor de una denuncia, según establece el artículo 297 Ley Enjuiciamiento Criminal.
¿Qué hechos se pueden denunciar?
Las denuncias deben hacerse sobre hechos que se consideren delitos o que, por sus características razonables, puedan suponer un delito. El hecho denunciado tiene que permitir una calificación legal, es decir, que el articulo del Código Penal encuadra en la acción. No cualquier acto es delito.
Son delitos los actos que atenten contra la vida, contra la Integridad Sexual, contra la libertad, contra la propiedad, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra el orden público…
Una falsa denuncia puede suponer pena de prisión o multa al que denuncie falsamente un delito ante la autoridad.
La figura del abogado
Un abogado penalista puede ser fundamenta para la averiguación de un delito. Desde Isabel Gómez Abogados recomendamos que la denuncia se interponga por el abogado en el Juzgado, dado que las que se interponen directamente ante la policía tienen un grado de éxito muy inferior.