Cuando un consumidor firma un contrato con un consumidor, estos deben contener unas condiciones generales que el cliente debe conocer antes de firmar.
Cuando las cláusulas son legales, son iguales en todos los tipos de contratos de la misma naturaleza: Por ejemplo, los servicios de la luz, el agua, hipotecas, teléfono, seguros, etc.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir estas condiciones?
– Tener una redacción clara, sencilla y concreta.
– No pueden remitir a textos que no se faciliten al consumidor.
– El tamaño de la letra debe facilitar su lectura, no puede ser incomprensible ni dar lugar a posibles interpretaciones.
-Tendrán que respetar el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las dos partes.
¿Cuándo se consideran condiciones abusivas?
Cuando las condiciones exigen derechos y obligaciones no equilibradas para las distintas partes, suponen un perjuicio para el consumidor.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias establecen cuáles son las cláusulas que se consideran abusivas (artículos 80 a 91) y contra las que el consumidor puede presentar una reclamación.
Las cláusulas abusivas se resumen en estos seis grupos:
1 Aquellas que vinculan el contrato a la voluntad del empresario. Son las que, por ejemplo, el contrato solo puede interpretarse o modificarse por parte del comerciante y no del consumidor; o que, en un contrato de larga duración se establezca una prórroga automática, sin que el cliente tenga que autorizarla.
2 Las condiciones que limitan los derechos básicos de los consumidores. Por ejemplo, que eliminen la posibilidad de que el cliente pueda romper el contrato si el empresario lo incumple. O que eximen al vendedor de entregar alguno de los documentos que acrediten la operación firmada, como puede ser un contrato o una factura.
3 Aquellas que en caso de controversia obligan a acudir a juzgados diferentes a los que les correspondería. Por ejemplo, las que imponen al consumidor arbitrajes diferentes al de consumo y no establecidos por la ley para ese sector.
4 Las condiciones no recíprocas para las partes, que perjudican al consumidor, como los que exigen la retención de cantidades abonadas en el caso de que el consumidor renuncie al contrato pero si lo hace el vendedor no se le exija indemnización. O que el vendedor pueda fijar el precio o cambiarlo al entregar el producto.
5 Aquellas que implican un desequilibrio en la ejecución del contrato. Este es el caso de las que obligan al consumidor a hacerse cargo de errores administrativos que debería asumir el empresario. También entran en este grupo aquellas que exigen al cliente hacerse cargo de gastos que corresponderían al vendedor, como es el caso de los contratos de compraventa de viviendas que obligan al consumidor a pagar la plusvalía, siendo un cargo que debe pagar el vendedor.
6 Las que benefician en exceso a una de las dos partes. Por ejemplo, si se elimina la responsabilidad del fabricante si se diera el caso de que sus productos causen daños al consumidor por un defecto de fábrica.
En el caso de que un consumidor detecte alguna de estas cláusulas abusivas, podrá reclamar en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en la Dirección General de Consumo o a través de Internet.
En Isabel Gómez Abogados somos expertos en Derecho Bancario, por lo que somos especialistas en defender a nuestros clientes de los contratos abusivos.
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