El concepto de cláusula abusiva podemos encontrarlo en el artículo 3 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1998, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en el artículo 82 del T.R. de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 16 de noviembre de 2007.
Entendemos por estas, las estipulaciones contractuales que no han sido negociadas de forma individual por el consumidor y que, en contra de la buena fe, provocan un desequilibrio entre los derechos y obligaciones que se establecen en un contrato.
En los últimos años, muchos bancos incluyeron todo tipo de cláusulas abusivas en los contratos de sus clientes. Muchas de ellas ya han sido declaradas nulas por la justicia (como es el caso de las cláusulas suelo), pero aún otras muchas no.
Entre las cláusulas abusivas más frecuentes, y que todos los consumidores deberían conocer encontramos las siguientes:
1.- Si en tu hipoteca firmaste una cláusula suelo o IRPH el banco tendrá que devolver una media de 20.000 euros por cliente, aunque no tengas la hipoteca al día. Y si tienes cláusula suelo, una media de 8.000 euros por hipoteca.
2.- Los préstamos personales, tarjetas o microcréditos que estén por encima del 10% de interés serán crédito es NULO.
3.- Si el banco ya se ha adjudicado tu piso y encima te reclama un diferencial, podemos anularlo legalmente por abusivo por la ey Segunda Oportunidad.
4.- Si el banco vende tu deuda a un fondo buitre es posible demandarlo y tener un descuento por encima del 50% de la deuda. Si está titulizada (vendida en bloques) muchos jueces no la consideran embargable por el banco.
5.- En el caso de que tu hipoteca tenga cláusulas abusivas en su cancelación anticipada, se puede permanecer en la vivienda sin pagarla y entregarla cuando acabe la hipoteca. Ya existen más de 30 sentencias en España.
6.- Si eres avalista de una hipoteca que no se está pagando, es posible anular el aval que firmaste siempre y cuando apareciesen cláusulas abusivas en dicho aval.
7.- Una hipoteca no deberá conllevar comisión de apertura ni de estudio, ni debe obligar al consumidor a formalizar más seguros que el de incendios, y con una aseguradora externa al banco y tú como beneficiario, no el banco. Ya existen sentencias firmes al respecto.
8.- Si has dado una señal a una constructora para la entrega de un piso, y no te lo entregan, el banco en el que esté o estaba dicha cuenta deberá hacerse responsable de ese dinero.
9.- La cláusula de capitalización del préstamo, o ‘anatocismo’ posibilitaría a la entidad bancaria a que en el supuesto de impago o de un pago parcial de las cuotas hipotecarias, los intereses ya vencidos y no abonados se sumen al capital pendiente, y pasase a formar parte del total sobre el que se calculan los nuevos intereses. Aunque ha sido expresamente prohibida en la reforma de la Ley Hipotecaria, , aún subsisten muchos préstamos suscritos con anterioridad que la contienen.
10.- En la mayor parte de los contratos de préstamos hipotecarios, las entidades han añadido unos intereses de demora en caso de impago que incluso llegan al 20%. Afortunadamente, la Ley hipotecaria redujo en 2013 el interés de demora en tres veces el tipo del interés legal del dinero (actualmente sería el 9%), habiendo matizado el Tribunal Supremo que el interés de demora no debe superar en dos puntos el interés ordinario firmado.